
Arbitraje y Mediación
- Se encuentran regulados y sujetos a la ejecución por el Estado.
- El Estado exige que las partes respeten su obligación contractual de someterse a mediación o al arbitraje.
- Prevé una supervisión limitada por los tribunales del procedimiento de mediación y arbitral.
- Apoya la ejecución de los acuerdos de mediación y laudos arbitrales como las sentencias de los tribunales nacionales.
- La mediación se realiza por una persona experta
- Los arbitrajes se llevas a cabo normalmente por uno o tres árbitro(s).
- A estos se les denomina “tribunal”.
- El tribunal es equivalente al juez o jueces en una acción juridicial.
- Los mediadores y los árbitros son seleccionados por las partes (ya sea directa o indirectamente a través de un tercero).
- Las partes tienen cierto control sobre quien habrá de juzgar su controversia.
- En casos internacionales los árbitros son abogados con experiencia o expertos en la materia objeto de la controversia.
- Los poderes y deberes del mediador y del tribunal están establecidos por un convenio entre las partes y las leyes nacionales aplicables en cada caso.
- Los árbitros están obligados a pronunciar sus laudos bajo la ley aplicable en los ordenamientos jurídicos.
- Las partes puede acordar otra cosa (por ejemplo, conforme a lo que entienda que es “justo”).
- El tribunal está obligado a respetar el principio de contradicción.
- Ha de asegurar que cada parte tiene una oportunidad de presentar su caso y defenderse.
- El procedimiento puede ser muy flexible.
- Las leyes nacionales reconocen y apoyan el arbitraje como medio alternativo y excluyente a la acción judicial para la resolución final de controversias.
- El arbitraje debe asimismo distinguirse de la determinación vinculante hecha por perito.
- Los mediadores y árbitros pueden ser elegidos por su experiencia en un campo determinado, su función es la de decidir la controversia en base al caso presentado.
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