¿Relaciones sexuales condicionadas o consensuadas?
Actualmente, la actividad desarrollada por cierto político ha expuesto, aún más, en el disparadero cual es el momento en que puede existir consentimiento respecto de los actos sexuales.
Y es que la ley ha sufrido un proceso de evolución en lo que respecta a las relaciones sexuales.
La garantía de una relación en libertad queda determinada por un compromiso modificable según el momento en que esta se encuentre.
La cuestión es que, por ejemplo, ponerse o no un preservativo y el cómo se entiende que el acuerdo para ello se dio o no, es algo que puede dar con los huesos en la cárcel, de quien pudo ofuscarse o de quien fraudulentamente no se lo puso con la intención de engañar a la parthner sexual.
Y, es cierto que una relación no puede depender del engaño o la falsedad. Sin embargo, no es lo mismo una relación sexual puntual que una que, aunque pueda ser esporádica, se sustente en una mínima confianza.
Sin embargo, con la reforma operada en el año 2022, el abuso tras el inicio del acto sexual se fija en unos límites mínimos que hacen que todo dependa de la declaración de quien dice que existe un acto agresivo.
A fin de evitar esta inseguridad algunos inventarom apps para firmar consentimientos antes del inicio, otros quieren grabar las acciones y consentimientos, etc., todas ellas sin mucho éxito.
Pero, la realidad es que en el momento en que se produce la acción, cuando dos personas están de acuerdo en consumar, se hace muy complejo como determinar cuándo concurre una condición o hasta dónde llega el consenso y cuáles son los límites.
Es evidente que, la ley del solo si es si, tiene un alcance de defensa de la libertad sexual de las mujeres trascendental, sin embargo, encarece, la seguridad y la tranquilidad en la realización del acto para el hombre, puesto que, basta que una mujer exprese que imponía unas condiciones marcadas de antemano para la consumación, para que la indefensión le caiga en modo de pena al que se enzarzó en aquella relación.
Ya se ponga como se ponga el hombre que se vea inmerso en la pesadilla de la apertura de un procedimiento por hechos de este tipo, que, ante la declaración continuada de la mujer, la prueba en contrario se hace muy difícil, por no decir, casi imposible. Es fundamental, entonces, tomar conciencia de que cualquier cosa que se diga podrá ser tomada en su contra.
Y no decimos que ni la mujer que ponga una denuncia pueda no decir la verdad, ni que el hombre no pueda cometer un acto que quiebre la confianza de aquella, sino que la posibilidad de discernir lo que ocurrió en un instante se hace muy complicada para una investigación, una instrucción o de lo que suceda en un juicio.
La declaración de la presunta víctima es suficiente para condenar a alguien por abuso sexual pero tiene que someterse a las reglas de la persistencia, la verosimilitud y la mínima existencia de elementos corroboradores que acrediten los hechos.
Con la nueva ley de 2022, la ley del solo sí es sí, las condiciones para averiguar si puede condenarse a alguien con la sola declaración de la víctima deben ser aún más exigentes con la finalidad, sobre todo, de que no tengamos que acudir a aquella máxima de Voltaire, en pleno reino de la ilustración, la razón y la lógica de que más vale arriesgarse salvando a un hombre culpable que condenar a un inocente.