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Responsabilidad de las Franquicias ante los Consumidores: Caso Idental
Isbylex despacho de abogados especialistas en Derecho de Consumidores y Usuarios y referente para los afectados en el Caso Idental.
"el consumidor puede exigir que se le responda en la forma en la que se anuncia el servicio. Y por lo tanto, su exigencia puede extenderse tanto hacia el franquiciante como hacia el franquiciado. Y en el tema IDENTAL, el franquiciador deberá demostrar, de forma fehaciente, que tuvo la exigida diligencia y vigilancia en que los productos suministrados estaban siendo los correctos y que su método de negocio no hubiera sido, precisamente, la causa de las numerosas reclamaciones que se están tramitando y que son las que desde Isbylex Abogados gestionamos a numerosos afectados."
Numerosas cuestiones surgen a la hora de determinar la responsabilidad de las franquicias cuando se presenta un caso tan mediático como el relativo a IDENTAL. Desde Isbylex Abogados queremos intentar disipar, en la medida de lo posible, las dudas que se plantean a la hora de saber a quién reclamar en un tema tan sensible como este.
Aun cuando las relaciones entre franquiciador y franquiciado puedan estar perfectamente delimitadas en el contrato celebrado entre los mismos, causa diversa complejidad la responsabilidad que uno u otro pudieran tener frente a los consumidores y usuarios. Este modelo de negocio, precisamente por la supuesta independencia empresarial entre franquiciador y franquiciado ha sido lo que ha supuesto la clave de la expansión de estos modelos de negocio. Sin embargo, surgen problemas frente a terceros (consumidores) que no han tenido la suficiente prevención legal.
Para dilucidar en algo la cuestión, hay que tener en cuenta que el franquiciador (dueño de la marca) no puede zafarse de dicha responsabilidad, siendo responsable directo y solidario con el franquiciado (vendedor final del producto), cuando el franquiciador, además, es el fabricante y distribuidor del producto. Más duda cabe sobre la responsabilidad del franquiciador cuando el proveedor del producto recae en distinta figura, dado que, pese a ser homologados o referenciados por éstos, no son los que fabrican o suministran directamente. Aun, no obstante, el franquiciador elige estos proveedores, controlando la calidad y seguridad de los productos, por lo que respondería por culpa in vigilando e in eligendo, contenida en el Código Civil.
Sería necesario comprender la base sobre la cual se realiza el negocio entre el consumidor y el franquiciado, ya que el primero deposita su confianza en la empresa del último por el prestigio que posee la marca a nivel nacional o mundial, es decir, que en realidad el consumidor contrata con la legítima expectativa de calidad e inocuidad del producto o servicio, por lo cual se verifica la presunción de que este ha sido elaborado con el control externo necesario por parte del franquiciante. En este sentido, debido a un incumplimiento relacionado con las características del producto, el franquiciante podría verse obligado a responder por la falta de estándares de calidad con el que el franquiciado ha vendido dicho producto.
Hay ya bastante jurisprudencia al respecto de la responsabilidad de las franquicias frente a los consumidores. En esta cuestión, las audiencias provinciales se están decantando por una condena solidaria de ambas figuras. Entre los motivos que se alegan en las Sentencias, consta que, pese a la independencia empresarial de ambas y la posible no relación con el cliente final, ello no es óbice para determinar la responsabilidad de ambas ante un tercero, consumidor o usuario, de los servicios que prestaba la empresa franquiciada bajo el nombre comercial y las técnicas empresariales de la franquiciadora. El consumidor acude a una empresa de servicios que le merece confianza por una supuesta “fama” de garantía y profesionalidad que le da la marca franquiciadora a nivel nacional. Máxime cuando incluso el consumidor, en la mayoría de las ocasiones, desconoce el nombre de la empresa que ha adquirido esa franquicia en ese establecimiento en concreto. Además de la publicidad – engañosa en algún sentido – que da una apariencia de experiencia y seriedad de la marca y que es conocida y gestionada por la franquiciadora.
Por lo tanto, deben aplicarse las normas relativas a la protección de los consumidores, concretamente el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, por la que el consumidor puede exigir que se le responda en la forma en la que se anuncia el servicio. Y por lo tanto, su exigencia puede extenderse tanto hacia el franquiciante como hacia el franquiciado. Y en el tema IDENTAL, el franquiciador deberá demostrar, de forma fehaciente, que tuvo la exigida diligencia y vigilancia en que los productos suministrados estaban siendo los correctos y que su método de negocio no hubiera sido, precisamente, la causa de las numerosas reclamaciones que se están tramitando y que son las que desde Isbylex Abogados gestionamos a numerosos afectados.